| En México, millón y medio de parejas no pueden procrear |
|
|
|
| jueves, 15 de mayo de 2008 | |
|
En México, cada año aumenta en 2 mil el número de parejas que sufren infertilidad y, con ello, en forma creciente, las técnicas de inseminación artificial, los centros de donación y la subrogación de úteros. La renta de vientres y el comercio para la entrega de óvulos y esperma están relacionados no sólo con el incremento del promedio de infertilidad en México, también con la diversidad de parejas del mismo sexo que quieren tener hijos pero son rechazados como candidatos en los trámites de adopción. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática en nuestro país al menos existen millón y medio de parejas que no pueden procrear. Según el sector Salud, de cada cinco mujeres una es infértil, por lo que es considerada entre las cinco principales enfermedades en nuestro país. Las parejas buscan soluciones y una de las alternativas es la subrogación de úteros. Es decir, que una madre sustituta geste en su vientre un óvulo de otra mujer fecundado por el esperma de su pareja. No existen cifras oficiales de cuántos contratos de este tipo se acuerdan en nuestro país. La renta de úteros se considera una práctica clandestina, sobre todo al momento de la adopción. Leticia Quezada, diputada de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y presidenta de la Comisión de Equidad y género, asegura que no hay un marco civil o penal que la tipifique como una práctica ilegal, sin embargo, tampoco hay un reglamento o ley que la avale. “Actualmente si una pareja desea utilizar este método para tener hijos, tiene muchos vacíos legales. Es decir, tiene que arriesgarse a que se cumplan los términos del contrato, pero no puede acudir a ninguna autoridad a que lo haga válido, porque no existe alguna con estas facultades en específico”, expresó. En el Código Civil del Distrito Federal, este tipo de contratos no figura ni como intercambio comercial, ni como motivo de filiación o trámite de adopción. El vacío legal alcanza incluso al ámbito penal. De acuerdo con Quezada, no se especifica sanción alguna contra esta práctica. En tanto, Pedro Morales Aché, litigante especializado en el tema de salud y derechos humanos y socio fundador del Colegio de Bioética, considera que la falta de una ley no necesariamente implica que haya ausencia de legislación. Si se presenta un caso donde se litigue la validez del contrato, los jueces serán quienes determinen qué procede. “En México, como se está dando, alguien celebra un contrato, de acuerdo con esta legislación daría lugar a un juicio civil o familiar, por tratarse de filiación. Sí hay una serie de legislaciones con las que se puede hacer algo”. Sin embargo, los vacíos legales se notan por ejemplo, en la interpretación del Código Penal Federal. El artículo 277 asegura que se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil atribuyan un niño recién nacido a una mujer que no sea realmente su madre. Sin embargo, Pedro Morales explicó: “Si hablamos en términos estrictos de subrogación, no se configura un delito. Es decir, la mujer que presta su útero no es quien dio el óvulo, por lo tanto no es por completo la madre. Pero nuestras leyes tampoco determinan en esos casos, a quién le corresponde la maternidad”. La Ley General de Salud condena expresamente a quien por la donación de un órgano o tejido reciba algún tipo de remuneración económica. En su artículo 327 especifica: “Está prohibido el comercio de órganos, tejidos y células. La donación de éstos con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito”. Sin embargo, la subrogación del útero no se encuentra catalogada como donación de algún tipo de órgano. “Mientras el paciente no pierda la utilidad del órgano que utiliza, difícilmente se puede hablar de que sea una donación. Es un contrato de arrendamiento en términos estrictos”, explica Morales. Incluso en términos legales, lo que puede llevarse a cabo en un caso similar únicamente podría corresponder al ámbito civil. “Lo que se revisa es el estado civil del producto, lo que correspondería es determinar quién es la madre del niño. Quiénes son de manera legal los padres”, dijo. De esta forma, burlar la ley es sencillo. Quien busca tener un hijo puede elegir entre trámites de adopción que toman por lo menos tres años, o destinar los ahorros de toda una vida para renta de un útero o la compra de un ovario fértil. Las parejas que eligen la renta de una madre sustituta, como también son conocidos los procesos de subrogación de útero, consideran que la multa impuesta por el Código Penal Federal es un riesgo menor.
Los vacíos legales facilitan esta práctica pues al final del proceso la madre sustituta debe dar el nombre de la “arrendataria” en el hospital donde nacerá el niño. Esto con el fin de que la constancia de nacimiento, entregada por el hospital contenga los nombres de quienes serán los padres, para que puedan acudir al Registro El único temor que podrían enfrentar los padres que rentan un útero, es que la madre sustituta se arrepienta y decida no entregar al niño. La ley beneficia a la madre, quien puede escudarse en el artículo 277 del Código Penal Federal. Además puede recurrir al artículo 60 del Código Civil Federal que establece que la madre debe de reconocer a su hijo ante el Registro Civil. Asienta como obligación que el nombre de la madre aparezca en el acta de nacimiento de su hijo y de no hacerlo la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los tribunales. Pedro Morales resaltó que el Código Civil tiene varias inconsistencias. “En ningún momento se especifica cómo se determina una maternidad, con las nuevas técnicas de fertilización esos términos quedan indefinidos”, aseguró.
|
| < Anterior | Siguiente > |
|---|




Cada año se suman 2 mil parejas a las filas de la infertilidad. Una de las alternativas a las que recurren es la renta de úteros, aunque signifique arriesgarse a que no se cumpla el contrato, pues no hay autoridad que lo haga válido.